Fecha de Publicación: 31/07/1979
Página: 288-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 353/979

Se aprueban las modificaciones presupuestales proyectadas por la Intendencia Municipal de Tacuarembó (Intendencia y Junta de Vecinos) para los Ejercicios 1978 y 1979.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 20 de junio de 1979.

 Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Tacuarembó (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo
modificativas presupuestales para los ejercicios 1978 y 1979.

 Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 19 de febrero de
1979.

 Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

 Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

               Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas
por la Intendencia Municipal de Tacuarembó (Intendencia Municipal y Junta
de Vecinos) para los ejercicios 1978 y 1979, cuyas cifras definitivas
ascienden respectivamente a N$ 16:757.805.96 (dieciséis millones
setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cinco nuevos pesos con
96\100) y N$ 19:810.000.00 (diecinueve millones ochocientos diez mil
nuevos pesos con 00\100). Las mismas presentan la siguiente composición:

                                  EGRESOS

                        (en miles de nuevos pesos)

                      1 - Programas de funcionamiento

     Rubros                        1978           1979
      ---                          ---            ---
       1       ...............     5.745,6        6.584,5
       2       ...............     1.936,2        1.928,5
       3       ...............     1.965,7        1.793,0
       4       ...............       151,5          175,2
       5       ...............        15,0           15,0
       6       ...............     1.268,3        1.478,9
       7       ...............        15,0           15,0
       8       ...............       439,0          519,5
       9       ...............        59,5           10,4
                                   --------       -------
                                   11.595,8       12.520,0

                       2 - Programas de inversiones

     Rubros                        1978           1979
      ---                          ---            ---
       0       ..............      2.001,2        3.126,4
       1       ..............             95,9      388,5
       2       ..............      1.660,8        1.820,6
       3       ..............        499,8          343,4
       4       ..............        235,1          220,2
       5       ..............         17,0            3,4
       6       ..............        497,2          450,0
       8       ..............
                                   --------       --------
                                   16.602.8       19.655,0

                      3 - Programas de Transferencias

     Rubros                        1978           1979
      ---                          ---            ---
       7       ...............       155,0          155,0
                                   -------        -------
                                   16.757,8       19.810,0
                                   --------       --------

                                 RECURSOS

                        (en miles de nuevos pesos)

                        A) De origen departamental

     I) Impuestos:                 1978           1979
                                   ---            ---
        a) Sobre inmuebles ........      4.455,0  4.680,0
        b) Sobre vehículos ........      1.600,0  2.200,0
        c) Sobre la actividad
           industrial y comercial ..     5.642,7  5.960,0

     II) Tasas:

        a) Administrativas ..........       160,0   300,0
        b) Por servicios remunerados
           y amortizados ............     1.310,8 1.759,0
        c) Por seguridad y protección.       60,0   100,0
        d) Por Higiene y Salud ......       212,9   380,0

   III) Precios:

        a) Varios ..................        187,8    348,0
        b) Por arrendamientos y
           alquileres ..............         33,4      34,0

   IV) Resultado de actividades:

         a) Comerciales e Indust.            260,2              460,0

    V) Contribución por mejoras    1.057,7           1.150,0
   VI) Recursos extraordinarios             100,3     400,0
  VII) Multas: ................     200,00            200,0

        b) De origen nacional .    1.477,0           1.839,0
                                   -------          --------
                                   16.757,8         19.810,0
                                   --------        ---------

Artículo 2

           En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos
deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.

Artículo 3

           La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de
Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia
financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550
de 1 de agosto de 1978.

Artículo 4

           Los ajustes de tributos, aun proyectados de tal forma que
resulten automáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen
modificaciones presupuestales que como tales deben tramitarse según lo
dispuesto por el decreto constitucional 3\976 de 1 de setiembre de 1976.

Artículo 5

           Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales
no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 6

           Comuníquese, publíquese, etc.

     ORDENANZA DE RECURSOS PARA LA AMPLIACION PRESUPUESTAL 1978 - 1979

 Artículo 1º - En atención a la actualización de los valores reales de los
bienes inmuebles urbanos y suburbanos efectuada por el Poder Ejecutivo por
decreto 277\978 de fecha 23 de mayo de 1978, los propietarios del
departamento deberán abonar durante los meses de octubre y noviembre una
última cuota de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana equivalente
al 80 % del total liquidado por el presente ejercicio.

 Para el año 1979, la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, se
liquidará sobre el valor real fijado por la Dirección General del
Catastro, según decreto 277\978 del 23 de mayo de 1978 y la tasa será del
15 %o (quince por mil). A pesar de lo dispuesto precedentemente, se
establecen los siguientes valores imponibles mínimos para la propiedad
urbana y suburbana del departamento:

 a) Para zonas urbanas de la ciudad de Tacuarembó, 5.000.00 (nuevos pesos

    cinco mil) para las zonas suburbanas N$ 2.500.00 (nuevos pesos dos mil

    quinientos);
 b) Para zonas urbanas de la ciudad de Paso de los Toros N$ 2.500.00

    (nuevos pesos dos mil quinientos), para zonas suburbanas N$ 1.000.00

    (nuevos pesos mil);
 c) Para zonas urbanas de los centros poblados del departamento N$

    1.000.00 (nuevos pesos mil).

 Para futuros aumentos, se solicitará la correspondiente autorización del
Poder Ejecutivo, según lo establecido en el decreto constitucional 3\976.

 Art. 2º - A partir del 1º de enero de 1979, derógase el Impuesto de Banda
Municipal a que hacen referencia los artículos 12 de la Ordenanza de
Recursos para el Presupuesto del período 1972/1977 y 1 de la ampliación
para el ejercicio 1974.

 Art. 3º - El Impuesto a los Terrenos Baldíos y a la Edificación
Inapropiada se aplicará en las zonas urbanas de las ciudades de Tacuarembó
y Paso de los Toros. Se considerará sujeto a este gravamen a todo inmueble
situado en las zonas citadas que no tengan aforo de construcciones o que
teniéndolo sea inferior al 50 % del aforo del terreno. La base imponible
siempre será el aforo del terreno, sin tomarse en cuenta el de las
construcciones si éstas existieran aplicándose el decreto 277\978 del 23
de mayo de 1978. La tasa a aplicar será el doble (dos veces) de la
correspondiente a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.

 Se mantendrá un único plazo de 3 (tres) años, que se hace extensivo en
todos los casos, para exonerarse del pago de este impuesto de acuerdo a lo
que establece la última parte del artículo 27 de la Ordenanza de Recursos
para la ampliación del ejercicio 1975.

 Para futuros aumentos se solicitará la correspondiente autorización del
Poder Ejecutivo, según lo establecido en el decreto constitucional 3\976.

 Art. 4º - Las patentes de rodados de los ejercicios 1978 y 1979 se
calcularán aplicando la tasa del 15 %o (quince por mil), sobre el valor
fijado en las tablas de aforo de automotores del Banco de Seguros del
Estado. Las tablas utilizadas serán: para el ejercicio 1978 las vigentes
al mes de enero de este ejercicio para 1979 las vigentes al 30 de
setiembre de 1978.

 Art. 5º - A fin de solucionar el problema de los vehículos que no figuran
en las tablas (nuevos modelos, nuevas marcas, modelos especiales u otros
casos) funcionará una Comisión de Tasación, que se integrará con un
representante de la Junta de Vecinos, el Director de Hacienda, y el jefe
de Tránsito Público.

 Art. 6º - La tasa de patentes de rodados será del 10 %o (diez por mil) en
los casos de ambulancias, remises, carrozas fúnebres, camionetas pick-up
demás de 1.500 Kgs. de carga útil, camiones, semirremolques y acoplados,
tractores para remolques, perforadoras, hormigoneras, y toda máquina
industrial movida por propulsión propia. También pagarán esta tasa las
motos, motonetas y ciclomotores.

 Art. 7º - A partir del 1º de enero de 1979 exonéranse del pago de
Patentes de Rodados a las bicicletas y carros de tracción a sangre. Estos
vehículos deberán sin embargo ser empadronados.

 Art. 8º - Durante el ejercicio 1978, por el uso de las chapas de prueba
para vehículos de 4 o más ruedas se pagará un derecho anual de N$ 1.000.00
(nuevos pesos mil), o de N$ 100.00 (nuevos pesos cien), cuando sea
mensual, y para los vehículos de 2 o 3 ruedas N$ 100.00 (nuevos pesos
cien), o de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) mensuales. Para el ejercicio
1979, estos valores serán aumentados en un 50 % (cincuenta por ciento),
respectivamente.

 Art. 9º - Los derechos de empadronamiento de vehículos automotores serán
equivalentes al 40 % (cuarenta por ciento) de una patente anual y los
reempadronamientos al 20 % (veinte por ciento) de la misma. Esta
disposición empezará a regir a partir del 1 de enero de 1979.

 Art. 10º - Para el año 1979, los empadronamientos de bicicletas y carros
abonarán como derecho la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).

 Art. 11º - Para el año 1979, las chapas de matrículas de los vehículos se
regularán a partir de la aprobación de esta Ordenanza de acuerdo a la
siguiente escala: automotores de 4 y más ruedas el juego N$ 100.00 (nuevos
pesos cien), automotores de 2 y 3 ruedas N$ 50.00 (nuevos pesos
cincuenta), carros N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) y bicicletas N$ 10.00
(nuevos pesos diez). Las libretas de vehículos que se expiden en
oportunidad del empadronamiento o reempadronamientos de los mismos,
estarán sujetas a los siguientes precios: automóviles, camiones y
similares N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta), motos N$ 30.00 (nuevos pesos
treinta), carros y bicicletas nuevos pesos 20.00 (nuevos pesos veinte).

 Las licencias de conductor estarán sujetas en su expedición a la
siguiente escala de precios: para automotores de 4 y más ruedas N$ 80.00
(nuevos pesos ochenta), para automotores de 2 y 3 ruedas N$ 40.00 (nuevos
pesos cuarenta).

 Art. 12º - Para gestionar certificado libre de obligaciones de Tránsito
Público, a fin de reempadronar vehículos automotores en otros
departamentos, será necesario abonar previamente la patente del ejercicio.
La tasa por expedición del certificado referido será del 2,5 %o (dos y
medio por mil) sobre el valor de tasación fijado para la Patente de
Rodados y cuando estuviere vencido el plazo que establece el artículo 95
de la Ordenanza (modificado por resolución 406\976), se elevará al 4 o\oo
(cuatro por mil).

 Art. 13º - Toda gestión, exposición o petición que se formule ante el
Gobierno Departamental y de la que surja un interés pecuniario del
solicitante, deberá efectuarse en un papel valorado de N$ 25.00 (nuevos
pesos veinticinco). Las solicitudes ante Tránsito Público se efectuarán en
valorados de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte), y la solicitud de
certificados y demás constancias que expide Registro Civil se efectuará en
papel valorado de N$ 15.00 (nuevos pesos quince). Cuando la extensión de
los certificados o constancias excediera de una foja, a partir de la
primera, cada foja excedente será de N$ 5.00 (nuevos pesos cinco). Todo
testimonio emitido por cualquier oficina municipal, cuyo importe no se
halle específicamente establecido, se expedirá en papel valorado de N$
20.00 (nuevos pesos veinte).

 Art. 14º - A partir del 1 de enero de 1979, la Tasa por Servicios de
Alumbrado Público y Salubridad, que se recauda conjuntamente con la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se aplicará solamente en
aquellos cetros poblados donde no existe recaudación domiciliaria de dicha
tasa y su cuantía anual será de 5 %o (cinco por mil) del valor real fijado
por la Dirección General de Catastro por decreto 277\978 del 23 de mayo de
1978. También se cobraría esta tasa conjuntamente con la planilla de
Contribución Inmobiliaria en los casos en que el inmueble esté sujeto al
pago de Impuesto a los Terrenos Baldíos y Edificación Inapropiada.

 En los casos de cobranza domiciliaria, la Tasa de Alumbrado Público y
Salubridad se dividirá en dos valores que variará por distintos factores.
Un valor corresponderá a la Tasa de Alumbrado que será de N$ 8.00 (nuevos
pesos ocho) mensuales para las casas de familia ubicadas en la primera
zona a que hace referencia el artículo 36 de la Ordenanza de Recursos para
la Ampliación del ejercicio 1975; N$ 6.00 (nuevos pesos seis) para las
casas de familia ubicadas en la segunda zona. Las empresas a que se
refiere el apartado c) abonarán por este concepto N$ 20.00, los del
apartado d) abonarán N$ 15.00, los del apartado c) abonarán N$ 10.00 y N$
6.00 las del apartado f).

 El otro valor que se adicionará al anterior corresponde a la Tasa de
Salubridad que deberá abonarse por recolección de residuos, limpieza de
calles y espacios públicos, etc. Su cuantía mensual será del 50 %
(cincuenta por ciento) del valor que se cobra por Tasa de Alumbrado.

 Para futuros aumentos, se solicitará la correspondiente autorización del
Poder Ejecutivo, según lo establecido en el decreto constitucional 3\976.

 Art. 15º - La Tasa de Conservación de Pavimento a que se refiere el
artículo 5 de la Ordenanza de Recursos para la Administración Presupuestal
de 1975 se aplicará a partir del 1 de enero de 1979 a las propiedades
urbanas de Tacuarembó, Paso de los Toros y San Gregorio y será equivalente
el 1 %o (uno por mil) del valor real fijado por la Dirección General de
Catastro, por decreto 277\978 el decreto constitucional 3.

 Art. 16º - A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, las
escuelas públicas quedarán exoneradas del Impuesto a los Espectáculos
Públicos, por los bailes y similares que se hagan en beneficio de sus
comedores o abastecimientos en acuerdo con sus Comisiones Pro-Fomento y
con autorización de la Inspección Departamental de Enseñanza Primaria.

 Art. 17º - Para el año 1979, las tasas fijadas a aplicar por
fraccionamiento, amanzanamientos y solares a que se refiere el artículo 10
de la Ampliación Presupuestal para 1974, quedarán modificadas aplicándose
a dichos valores el coeficiente 5.

 Art. 18º - Para el año 1979, aplícase el coeficiente 10 sobre la escala
de valores que por certificados que expide el Departamento de Hacienda
fija el artículo 56 de la Ordenanza de Recursos para el presupuesto
1972\1977. Su ingreso se realizará por el rubro "Ingresos Eventuales".

 Art. 19º - Derógase a partir de la sanción de la presente Ordenanza la
tasa del 1\2 % (medio por ciento) sobre pagos a los proveedores que se
recauda bajo la denominación de Proventos por Servicios de Salubridad.

 Art. 20º - La tasa de ocupación de Subsuelo y vía pública se aplicará a
partir del 1º de enero de 1979 sobre las propiedades urbanas y suburbanas
de Tacuarembó, Paso de los Toros, San Gregorio, Curtina, Achar y Pueblo
Ansina, a razón de 0,5 %o (medio por mil) sobre el valor real fijado por
la Dirección de Catastro, por decreto 277\978 del 23 de mayo de 1978.

 Para futuros aumentos, se solicitará la correspondiente autorización del
Poder Ejecutivo, según lo establecido en el decreto constitucional 3\976.

 Art. 21º - La tasa de desinfección y desratización a que se refiere el
artículo 17 de la Ordenanza de Recursos para el presupuesto del período
1972\1977, se aplicará a partir del 1 de enero de 1979, a las propiedades
urbanas y suburbanas de Tacuarembó y Paso de los Toros y será equivalente
al 0,5 %o ( medio por mil) del valor real fijado por la Dirección de
Catastro, por decreto 277\978 del 23 de mayo de 1978.

 Para futuros aumentos, se solicitará la correspondiente autorización del
Poder Ejecutivo, según lo establecido en el decreto constitucional 3\976.

 Art. 22º - La cuantía anual de la tasa a que se refiere el artículo 4 de
la Ordenanza de Recursos para el período 1972\1977 y artículo 7 de la
correspondiente Ampliación 1975 será a partir de la aprobación de la
presente:

a) Cementerio de Tacuarembó y Paso de los Toros:
   Nichos, N$ 20.00 por año;
   Sepulcros, N$ 60.00 por año;

b) Cementerios de San Gregorio y Achar:
   Nichos, N$ 10.00
   Sepulcros, N$ 30.00.

Los restantes proventos e cementerios se  ajustarán a las siguientes
escalas:

  Derechos de inhumación, N$ 30.00;
  Apertura de sepulcros, N$ 50.00;
  Exhumación de restos, N$ 40.00;
  Desagote de panteones, N$ 120.00;
  Alquiler de urnas en espacios cubiertos, N$ 20.00
  Renovación alquiler nichos por año, N$ 120.00
  Renovación alquiler de nichos por tres años, N$ 350.00.

 Art. 23º - Para el año 1979, aplícase el coeficiente 4 sobre los valores
fijados por los artículos 9, 10, 11, 12, y 15 de la Ordenanza de Recursos
para la Ampliación del ejercicio 1975.

 Art. 24º - Dentro del ejercicio 1978 deberá quedar cumplido lo dispuesto
por el artículo 16 de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación del
ejercicio 1975, con respecto a la regularización de títulos de bienes
funerarios.

 Art. 25º - Para el año 1979, las tasas fijadas por el artículo 24 de la
Ordenanza de Recursos para la Ampliación de 1975 serán actualizadas
mediante la aplicación del coeficiente 4. Estos recursos serán ingresados
por el rubro "Ingresos Eventuales".

 Art. 26º - Extiéndese a los ejercicios 1978 y 1979 el sistema aprobado en
el artículo 25 de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación del
ejercicio 1975, con respecto a las obras realizadas en 1975 y 1976.

 Art. 27º - Hasta el 31 de diciembre de 1978 se extenderá el plazo
definido para dar cumplimiento a la regularización de la titularidad de
los quioscos a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza de Recursos
para la Ampliación de 1975. Para el año 1979, actualizanse los valores
establecidos en dicho artículo multiplicándolos por el coeficiente 10.

 Art. 28º - Para el año 1979, los derechos a que se refiere el artículo 32
de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación de 1975 serán actualizados
por el coeficiente 10.

 Art. 29º - Durante el ejercicio 1978 las tasas establecidas por el
artículo 34 de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación Presupuestal
del ejercicio 1975 serán las siguientes. Para el apartado a) N$ 0.03 por
litro o kilo de producto envasado. Para el apartado b) N$ 0.04 por cada
grupo de envases que en conjunto no exceda el litro o kilo. Para el
apartado c) N$ 0.06 por litro de bebida alcohólica. La multa a que se
refiere en el apartado f) de N$ 1.00 por unidad.

 Para el ejercicio 1979, aplicándose el coeficiente 2, sobre los valores
establecidos para el año 1978.

 Las empresas que oportunamente hayan incluido en sus costos paramétricos
la tasa bromatológica y la hayan cobrado, adeudarán su versión desde la
fecha de su inclusión y presentación ante COPRIN.

 Tendrán plazo hasta el 30 de noviembre para presentar la declaración
jurada de las ventas realizadas por el período en cuestión y hasta el 31
de diciembre para efectuar el pago sin multas ni recargos.

 Cumplido el plazo y determinado a través de COPRIN la fecha de inclusión
se liquidará el adeudo aplicando en lo pertinente el Código Tributario.

 Art. 30º - La contribución por reintegro de maquinaria vial a que se
refiere el artículo 57 de la Ordenanza de Recursos para el período
1972\1977, será para el ejercicio 1978 y siguientes la cifra necesaria
para cubrir el servicio financiero contraído por la compra de la
maquinaria vial realizada de acuerdo con el régimen establecido por el
artículo 55 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 1 de la ley
14.299 del 21 de noviembre de 1974, artículo 1 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y decreto 979\974, a la que debe sumarse el que cubre el
servicio financiero de la pala retroexcavadora adquirida según
autorización de la Junta de Vecinos 115\977 y resolución 814\977 del
Ejecutivo Comunal destinada al saneamiento de la ciudad de Paso de los
Toros. Para el ejercicio 1978 dicha contribución se aplicará mediante una
tasa uniforme de N$ 0.50 por hectáreas. Para  1979 la contribución se fija
en N$ 0.38 por hectárea.

 Art. 31º - Quedaran derogadas todas las disposiciones que en materia de
recursos municipales, se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

NORBERTO BERNACHIN - Intendente Municipal - JOSE A CABRERA - Secretario
General.

     PARTE DISPOSITIVA DE LA MODIFICACION AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE
TACUAREMBO PARA LOS EJERCICIOS 1978 Y 1979

 Artículo 1º - El Presupuesto General de la Intendencia Municipal de
Tacuarembó, de Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos, se presenta
dividido en tres partes:

a) Funcionamiento: que se atenderá con cargo a rentas generales propias y

   con fondos provenientes del Gobierno Nacional, afectados a los

   municipios. En los programas de Funcionamiento se distingue el monto

   destinado a retribución de servicios personales y al pago de

   beneficios sociales, de la parte de gastos necesarios para cumplir las

   metas fijadas;
b) Inversiones: que se atenderá con cargo a rentas municipales, afectadas

   a obras de inversión y con la contribución proveniente de leyes

   nacionales, afectadas específicamente, y\o con la contribución del

   Gobierno Nacional por cualquier concepto;
c) Trasferencia: que se atenderá con recursos municipales.

 Art. 2º - Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia y
Junta de Vecinos de Tacuarembó, para el ejercicio 1978, en la suma de N$
11:595,805.96 (nuevos pesos once millones quinientos noventa y cinco mil
ochocientos cinco con 96\100), de los que corresponden a pago de servicios
personales, la suma de N$ 5:745.629.00 (nuevos pesos cinco millones
setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve), y a beneficios
sociales, la suma de N$ 1:268.283.00 (nuevos pesos un millón doscientos
sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres).
 Fíjase el Presupuesto de Inversiones en N$ 5:007.000.00 (nuevos pesos
cinco millones siete mil), para el ejercicio 1978, de los que corresponden
a pago de recursos personales, la suma de N$ 2:001.207.00 (nuevos pesos
dos millones un mil doscientos siete), y a beneficios sociales, la suma de
N$ 497.171.00 (nuevos pesos cuatrocientos noventa y siete mil ciento
setenta y uno).
 El monto de los gastos de inversiones es de nuevos pesos 2:508.622.00
(nuevos pesos dos millones quinientos ocho mil seiscientos veintidós).
 Por estos mismos conceptos, en el ejercicio 1979, fíjase la suma de N$
12:520.000.00 (nuevos pesos doce millones quinientos veinte mil), para el
presupuesto de funcionamiento, de los que corresponden a pago de servicios
personales, la suma de N$ 6:584.483.00 (nuevos pesos seis millones
quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres), y a
beneficios sociales, la suma de N$ 1:478.883.00 (nuevos pesos un millón
cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres).
 El presupuesto de Inversiones para 1979, ascenderá a N$ 7:135.000.00
(nuevos pesos siete millones ciento treinta y cinco mil) de los que
corresponden a pago de servicios personales, la suma de N$ 3:126.422
(nuevos pesos tres millones ciento veintiséis mil cuatrocientos setenta y
siete). El monto de los gastos de inversiones es de N$ 3:226.101.00
(nuevos pesos tres millones doscientos veintiséis mil ciento uno).
 Los programas de transferencias serán de N$ 155.000.00 (nuevos pesos
ciento cincuenta y cinco mil) para 1978 y 1979.

 Art. 3º - Los importes necesarios para la atención de estos gastos de
funcionamiento, inversión y transferencias, serán cubiertos con los
siguientes recursos:

 En el ejercicio 1978 con N$ 11:697.669.30 (nuevos pesos once millones
seiscientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y nueve con 30\100) en
concepto de impuestos municipales; N$ 1:743.672.55 (nuevos pesos un millón
setecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y dos con 55\100) en
concepto de tasas, y N$ 221.194.38 (nuevos pesos doscientos veintiún mil
ciento noventa y cuatro con 38\100), por precios; N$ 260.182.03 (nuevos
pesos doscientos sesenta mil ciento ochenta y dos con 03\100) como
resultado de la explotación industrial y comercial que realizan distintos
sectores municipales, N$ 1:057.737.70 (nuevos pesos un millón cincuenta y
siete mil setecientos treinta y siete con 70\100), en concepto de
contribuciones por mejoras; N$ 300.350 (nuevos pesos trescientos mil
trescientos cincuenta) como resultado de ingresos extraordinarios y
multas, y N$ 1:477.000.00 (nuevos pesos un millón cuatrocientos setenta y
siete mil) en concepto de contribuciones del Gobierno Nacional.
 Para 1979, estas previsiones responden al siguiente análisis: en concepto
de impuestos N$ 12:840.00 (nuevos pesos doce millones ochocientos cuarenta
mil); como tasas N$ 2:539.000.00 (nuevos pesos dos millones quinientos
treinta y nueve mil), en concepto de precios, N$ 382.000.00 (nuevos pesos
cuatrocientos sesenta mil); como resultado de la actividad industrial y
comercial, N$ 460.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta mil); en
carácter de contribución por mejoras, N$ 1:150.000.00 (nuevos pesos un
millón ciento cincuenta mil); como recursos extraordinarios y multas N$
600.000.00 (nuevos pesos seiscientos mil), y como contribución del
Gobierno Nacional, la suma de N$ 1:839.000.00 (nuevos pesos un millón
ochocientos treinta y nueve mil).

 Art. 4º - Autorízase a la Intendencia Municipal, a incrementar las
dotaciones personales de sus funcionarios, en la misma proporción que el
Gobierno Nacional lo resuelva en su política salarial para el sector
público. Las erogaciones resultantes, serán atendidas con las
disponibilidades propias en la medida que ellas lo permitan, procediéndose
en caso contrario, a su oportuna financiación, mediante la incrementación
proporcional necesaria de los recursos existentes, que se efectuará a
través de la modificación presupuestal que es de orden o las partidas que
con tal destino, se reciban como subsidio del Gobierno Nacional.

 Art. 5º - Dentro del marco de la restructura administrativa que ha
iniciado el Ejecutivo Comunal, se dispone que a partir del ejercicio 1979
se modifique el organigrama del mismo, respondiendo a la siguiente
disposición: dependerán directamente de la Mesa Ejecutiva, la Asesoría
Letrada, la Escribanía, el Centro de Comunicaciones y Relaciones Públicas,
la Comisión Honoraria Administradora de Fields Oficiales (CHAFO), y la
Administración de Abasto. Dependerán del Secretario General, las Secciones
y sectores de Despacho, Mesa Reguladora y Archivo. Dentro del
funcionamiento restante de la Intendencia Municipal, existirán 3
Direcciones. Los Departamentos serán: Hacienda, Obras y Fomento y
Tecnificación Agropecuaria. Las Direcciones serán: de Higiene y
Salubridad, Cultura, y Plan Regulador y Contralor de Viviendas.
 El Departamento de Hacienda, constará de una División de Administración y
Contralor, de la que dependerán: Personal, Contralor de Impuestos,
Contralor Ley 12.700, Tesorería Cobros y Pagos, Tránsito Público y
Registro Civil. Constará también de una División Técnico Contable, de la
que dependerán: Contaduría, Auditoría, Juntas Locales y Proveeduría.
 El Departamento de Obras, constará de dos Divisiones: una de obras
urbanas y otra de obras rurales. Además dependerán de la Dirección, los
siguientes sectores y secciones: Talleres, Servicios Municipales
(Corralón), Parques y Plazas, Herrería, Aserradero y Fábrica de Productos
de Hormigón.
 El Departamento de Fomento y Tecnificación Agropecuaria, constará de los
siguientes sectores o reparticiones: TIOSAC, granjas y viveros.
 La Dirección de Higiene y Salubridad, constará además, de la División de
Bromatología y de Necrópolis. La Dirección de Cultura, tendrá a su cargo a
las Bibliotecas y a los Centros de Barrio.
 Finalmente, la Dirección del Plan Regulador y Contralor de Viviendas, se
crea como una Dirección autónoma y con cometidos definidos, de acuerdo a
la aspiración, reiteradamente expresada por la Junta de Vecinos.

 Art. 6º - Se iniciará en el ejercicio 1978, la incorporación del
funcionamiento municipal al escalafón mínimo a que se refiere la ley
14.189 (Decreto 154 del 17 de marzo de 1978). Esta incorporación, se irá
efectuando paulatinamente, en atención a las posibilidades en materia de
recursos y a la calificación que se vaya realizado del personal. Solamente
se incorporará al mismo, a aquellos funcionarios que a juicio del Poder
Administrador, mediante el régimen de calificaciones implantado, o
mediante pruebas objetivas, dejen demostrado que reúnen un mínimo de
capacitación, que en su medición, no podrá ser inferior al 50 % del
porcentaje máximo que se otorgue en las pruebas o calificaciones.

 Art. 7º - A fin de que se ponga en práctica el acuerdo realizado con el
Banco de Previsión Social, que tiende a la implantación de la jubilación
automática del funcionamiento municipal de Tacuarembó, el Ejecutivo
Comunal efectuará las adecuaciones jerárquicas, que permitan el
funcionamiento de una repartición específica de Cuentas Personales, dentro
del Departamento de Hacienda y anexa a la Sección Personal.

 Art. 8º - A partir del ejercicio 1979, efectúanse los siguientes cambios
en los programas que constituyen el Presupuesto Municipal y en las
unidades ejecutoras responsables:

                               Programa 1-02

 En 1979, no existe más como unidad ejecutora, el "Departamento General de
Administración y Servicios" que se fusiona con el "Departamento de
Hacienda". Desaparecen como unidades ejecutoras de este programa las
siguientes reparticiones: "Recepción e Informes", "Registro de Estado
Civil", "Conserjería", y "Fotocinematografía". Se incorporarán como
unidades ejecutoras "Comunicaciones y Relaciones Públicas", "Mesa
Reguladora".

                               Programa 1-03

 En 1979, se fusionan "Tesorería" y "Recaudaciones" que pasan a ser
"Tesorería Cobros y Pagos". Se separa "Contralor Ley 12.700" de "Contralor
de Impuestos" y se crea como sección autónoma. Se le da énfasis a la tarea
de "Auditoría" y se incorporan como unidades ejecutoras "Tránsito Público"
y "Registro Civil". De acuerdo a la nueva organización se divide la tarea
del departamento en dos direcciones: una de contralor y administrativa, y
la otra de carácter técnico-profesional.

                               Programa 1-04

 En 1979, se incorpora con jerarquía propia, la División de Bromatología,
que se encuentra funcionando ya en el presente ejercicio, sin
representación presupuestal definida.

                               Programa 1-05

 En 1979, pasa a ser número 1-07. De las reparticiones que antes eran sus
unidades ejecutoras, pierde "Tránsito Público". En cambio incorpora:
"Dirección de Plan Regulador y Contralor de Viviendas", "Talleres",
"Servicios Municipales", "Aserradero", y "Fábrica de Productos de
Hormigón".

                               Programa 1-06

 En 1979 incorpora TIOSAC.

                               Programa 1-07

 En 1979 desaparece como programa.

                               Programa 1-08

 En 1979 pasa a ser el número 1-05, e incorpora como unidades ejecutoras,
los Centros de Barrio. En cambio el 1-08, corresponde al programa que se
creó en las colaboraciones en funcionarios, que se realizan a distintos
organismos del sector público (Ministerio de Salud Pública CONAE, Juzgado
Letrado, etc).

                               Programa 1-09

 Desaparece en 1979, se incorpora al 1-07. Este número ahora corresponde
al programa de funcionamiento de Paso de los Toros.

                               Programa 1-10

 Desaparece en 1979, se incorpora al 1-07.

                               Programa 1-11

 Desaparece en 1979, se incorpora al 1-07.

                               Programa 1-12

 Se transforma en el 1-09, a que se hace referencia más arriba.

 Art. 9º - Autorízase al Ejecutivo Comunal, a que las vacantes en los
cargos de servicio no calificados, que se produzcan en el presupuesto
vigente, sean trasformados parcialmente en cargos especializados, de forma
que aunque reduciendo el número las dotaciones permitan sin aumentar los
gastos de retribución de servicios personales, incluir el cargo que se
trasforma dentro del escalafón especializado.

 Art. 10º - Deróganse todas las disposiciones que directa o
indirectamente, se opongan a las presentes. Mantiénense aquéllas que se
refieran al ordenamiento económico financiero del proceso presupuestal.

 Por la Intendencia Municipal de Tacuarembó.

NORBERTO BERNACHIN - Intendente Municipal - JOSE A CABRERA - Secretario
General

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.-
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