Fecha de Publicación: 31/07/1979
Página: 288-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

           La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de
Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia
financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550
de 1 de agosto de 1978.
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