Decreto 353/982
Se autoriza la elaboración y comercialización de un vino especial que se denominará "vino frutado".
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 6 de octubre de 1982.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se expresarán.
Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido
inquietudes de diversas firmas bodegueras de plaza respecto a la
elaboración y comercialización de un producto elaborado en base a vino y
pulpas de frutas;
II) Tratándose en la especie de una mezcla de un vino base con componentes exógenos tales como la pulpa de fruta y el almíbar, al producto final debe incluirse dentro de la categoría legalmente prevista de "vino especial";
III) Al respecto se han efectuado ensayos controlados que pusieron en
evidencia la necesidad de reglamentar sus condiciones de elaboración y
comercialización, así como sus características químicas y organolépticas;
IV) Los industriales involucrados han realizado sondeos de mercado que
demuestran que el producto tendrá buena aceptación en el mismo por
tratarse de una bebida liviana y elaborada en base a productos naturales.
Considerando: I) Conveniente por lo expuesto autorizar la elaboración
y comercialización de una forma de vino especial en base a vino natural y
pulpa de frutas frescas;
II) Necesario, además, determinar a texto expreso la participación
cuantitativa de los componentes del nuevo producto, a fin de asegurar su
genuinidad y su calidad.
Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903; decreto de 24 de febrero de 1928; ley 8.372, de 25 de octubre de 1928; decreto de 6 de agosto de 1929; artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y las opiniones favorables de la Dirección de
Contralor Legal y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la elaboración y comercialización de un tipo de vino especial que se denominará "vino frutado".