La autorización para elaborar cada partida de "vino frutado" se
solicitará de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, en la forma prescrita por el artículo 90 del decreto
de 24 de febrero de 1928, procediéndose en lo demás con arreglo a lo
dispuesto en el citado artículo en cuando le sea aplicable.
Asimismo se requerirá, en cada caso, autorización previa para la
adquisición y adición de azúcar y para almacenar en bodega la cantidad de
pulpa de frutas a ser utilizada en la elaboración de cada partida.