Fecha de Publicación: 26/10/1982
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Quienes elaboren este tipo de vino llevarán un libro especial de contabilidad de bodega para el control de las operaciones que realicen.
Dicho libro será proporcionado por la Dirección de Contralor Legal y será
llevado rigurosamente al día; su cierre será mensual y deberá exhibirse
toda vez que así lo requieran los funcionarios actuantes.
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