MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
El "vino frutado" sólo podrá librarse al consumo en envases de hasta 1 litro de capacidad, los cuales deberán tener adheridos una boleta de control de calidad y circulación, en los términos y condiciones previstos en el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982.Ayuda