Fecha de Publicación: 26/10/1982
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   El "vino frutado" sólo podrá librarse al consumo en envases de hasta 1 litro de capacidad, los cuales deberán tener adheridos una boleta de control de calidad y circulación, en los términos y condiciones previstos en el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982.
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