Fecha de Publicación: 26/10/1982
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   En las etiquetas que luzcan los envases deberán figurar sin perjuicio de las exigencias que rigen actualmente para los vinos comunes, la denominación "frutado" y el tipo de vino y fruta que contiene con
caracteres bien visibles, por ejemplo "Vino blanco frutado" "contiene
pulpa de durazno". Si correspondiere podrá llevar la inscripción 
"Espumante o Espumoso".
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