Fecha de Publicación: 26/10/1982
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Serán aplicables al "vino frutado" sin perjuicio de lo previsto en el presente decreto, todas las disposiciones que regulan la elaboración y comercialización del vino, en lo que fueren aplicables.
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