Fecha de Publicación: 26/10/1982
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El vino natural que sirva de base para la elaboración de "vino frutado" deberá responder en sus características sensoriales (sabor,
aroma, color) a las que correspondan a cada tipo de vino de acuerdo a las
universalmente admitidas, y ajustarse a las tipificaciones que se fijan
anualmente por el Poder Ejecutivo.
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