Fecha de Publicación: 26/10/1982
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   La elaboración de "vino frutado" sólo podrá efectuarse en bodegas inscritas en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de 
Agricultura y Pesca.
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