Decreto 353/986
Se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1986.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de julio de 1986.
Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986, de acuerdo con la apertura siguiente:
N$
I- Recursos 22.991:822.500
1- Ingresos propios 1/ 16.579:342.500
- Del giro 14.322:480.000
- Ajenos al giro 99:186.000
- IVA ventas 2.157:676.500
2- Créditos obtenidos 6.412:480.000
1/Los ingresos tarifarios se expresan a precios de noviembre 85, los restantes incluyen la estimación de inflación para 1986.
II- Presupuesto Operativo 9.893:078.269
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Personales 2.207:049.019
010 Directorio 6:057.384
011 Personal Prespust. 861:083:856
021 Personal contrat. 552:725.304
032 Prima por ant. 201:577.524
071 Aguinaldo 169:773.007
072 Horas Extras 83:204.292
075 Adelanto a cta. 17:733.600
076 Aument. de abril 1985 226:738.416
079 Cuota adicional 33:417.600
081 Gastos de represent. 685.068
082 Quebranto de caja 6:182.256
084 Otras retrib. 13:367.040
089 Otras compensac. 33:417.600
096 Licen. no gozadas 1:086.072
1 Serv. no person. 5.699:799.000
Ss. Internac. de
comunicaciones 1.919:040.000
Int. y Comisiones 2.227:840.000
Gastos Vs. 1.552:919.000
2 Mant. y Art. de Con. 360:528.000
Combustibles 129:483.000
Gastos Vs. 231:045.000
3 Maq. Equipo y Mob. 144:815.000
6 Cargas Leg y Prest. de
carácter social 1.416:944.250
611 Imp. Nacionales 22:732.520
612 Imp. Municipales 43:857.000
613 Ap. Patronal Jub. 454:650.404
614 Ap. por agentes telefónicos 17:023.000
y guarda hilos
616 Ap. Pat. Seg. Accid. de
Trabajo 30:898.686
617 ap. ley 15.294 22:732.520
623 Prestac. por hogar
constituido 167:160.000
624 Prestac. por hijo 42:336.000
628 Prima por nacimiento 2:940.000
629 Prima por matrimonio 2:352.000
631 Reintegro cuota mutual 200:809.440
632 Prestac. por alimentación 406:540.680
634 Ap. patronal Seg. de vida 2:496.000
639 Otras prestaciones 416.000
7 Transferencias 2:195.000
9 Asignaciones Globales 61:748.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" en aquellas partidas que evolucionan con los salarios se expresan a precios de noviembre 1985.
N$
III- Operaciones Financieras 3.786:071.000
Rubro Denominación N$ N$
8 Desembolsos financieros 3.786:071.000
822 Amorizac. Dda. a largo
plazo 2.964:160.000
891 IVA compras 821:911.000
N$
IV- Plan de Inversiones 10.279:324.000
Rubro Denominación N$ N$
3 Maq. Eq. y Mob. 7.760:974.000
4 Adq. de Inm. y Eq.
existentes 6:496.000
5 Construcciones
adicionales, mejoras y
reparaciones
extraordinarias 2.511:854.000
Los rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Máquinas Equipos y Mobiliario" y "Transferencias" incluyen
U$S 27:996.000, U$S 18.000, U$S 240.000 y U$S 10.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.
El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye U$S 11:994.000
equivalente a N$ 1.919:040.000 para pagos a corresponsales extranjeros
por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.
En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 821:911.000 correspondiente al IVA sobre las compras de bienes de servicios, el cual no es de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios corrientes 1986.
El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo de N$ 10.279:324.000, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.
Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo,
deberán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a- Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sea estimativas.
b- El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado no servirá como reforzante.
c- Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
no podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones
siguientes:
1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprendido.
2- Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros
subrubros ni servir como reforzantes.
d- Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no
podrán servir como reforzantes.
e- El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual Cuentas de la
República.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar.
a- Asignación por rubros
b- Componente nacional o importado
c- Fuentes de Financiamiento
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará por fuente de financiamiento.
Publíquese, comuníquese, etc.- SANGUINETTI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - LUIS MOSCA.
ANEXO: ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CUADRO 1: Asignaciones del Plan de inversiones
1986 por Programa y proyecto
(gasto total en miles de N$)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"