Fecha de Publicación: 18/12/1986
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 353/986

Se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional de  Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1986.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 9 de julio de 1986.

   Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones 
Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986, de acuerdo con la apertura siguiente:

                                                           N$
   I- Recursos                                        22.991:822.500
      1- Ingresos propios 1/                          16.579:342.500
       - Del giro                   14.322:480.000
       - Ajenos al giro                 99:186.000
       - IVA ventas                  2.157:676.500
      2- Créditos obtenidos                            6.412:480.000

   1/Los ingresos tarifarios se expresan a precios de noviembre 85, los restantes incluyen la estimación de inflación para 1986.

II- Presupuesto Operativo                              9.893:078.269
    
   Rubro      Denominación                   N$             N$

    0    Retrib. de Serv. Personales                   2.207:049.019
    010  Directorio                     6:057.384
    011  Personal Prespust.           861:083:856
    021  Personal contrat.            552:725.304
    032  Prima por ant.               201:577.524
    071  Aguinaldo                    169:773.007
    072  Horas Extras                  83:204.292
    075  Adelanto a cta.               17:733.600
    076  Aument. de abril 1985        226:738.416
    079  Cuota adicional               33:417.600
    081  Gastos de represent.             685.068
    082  Quebranto de caja              6:182.256
    084  Otras retrib.                 13:367.040
    089  Otras compensac.              33:417.600
    096  Licen. no gozadas              1:086.072

    1    Serv. no person.                              5.699:799.000
         Ss. Internac. de 
         comunicaciones             1.919:040.000
         Int. y Comisiones          2.227:840.000
         Gastos Vs.                 1.552:919.000
    2    Mant. y Art. de Con.                            360:528.000
         Combustibles                 129:483.000
         Gastos Vs.                   231:045.000
    3    Maq. Equipo y Mob.                              144:815.000
    6    Cargas Leg y Prest. de
         carácter social                               1.416:944.250
    611  Imp. Nacionales               22:732.520
    612  Imp. Municipales              43:857.000
    613  Ap. Patronal Jub.            454:650.404
    614  Ap. por agentes telefónicos   17:023.000
         y guarda hilos      
    616  Ap. Pat. Seg. Accid. de
         Trabajo                       30:898.686
    617  ap. ley 15.294                22:732.520
    623  Prestac. por hogar 
         constituido                  167:160.000
    624  Prestac. por hijo             42:336.000
    628  Prima por nacimiento           2:940.000
    629  Prima por matrimonio           2:352.000
    631  Reintegro cuota mutual       200:809.440
    632  Prestac. por alimentación    406:540.680      
    634  Ap. patronal Seg. de vida      2:496.000
    639  Otras prestaciones               416.000
    7    Transferencias                                   2:195.000
    9    Asignaciones Globales                           61:748.000 
      
   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" en aquellas partidas que evolucionan con los salarios se expresan a precios de noviembre 1985.

                                                           N$

III- Operaciones Financieras                         3.786:071.000

   Rubro       Denominación                  N$           N$
   8        Desembolsos financieros                  3.786:071.000
   822      Amorizac. Dda. a largo 
            plazo                     2.964:160.000      
   891      IVA compras                 821:911.000
                                                          N$
IV- Plan de Inversiones                             10.279:324.000

   Rubro    Denominación                    N$            N$
   3        Maq. Eq. y Mob.           7.760:974.000
   4        Adq. de Inm. y Eq.
            existentes                    6:496.000
   5        Construcciones 
            adicionales, mejoras y
            reparaciones 
            extraordinarias           2.511:854.000

Artículo 2

   Los rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Máquinas Equipos y Mobiliario" y "Transferencias" incluyen 
U$S 27:996.000, U$S 18.000, U$S 240.000 y U$S 10.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.
   El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye U$S 11:994.000 
equivalente a N$ 1.919:040.000 para pagos a corresponsales extranjeros 
por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.
   En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 821:911.000 correspondiente al IVA sobre las compras de bienes de servicios, el cual no es de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. 
   Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios corrientes 1986.

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes 
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo de N$ 10.279:324.000, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.

Artículo 6

   Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo, 
deberán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

   a- Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación 
      de carácter anual y no sea estimativas.
   b- El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
      reforzado no servirá como reforzante.
   c- Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
      no podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones 
      siguientes:

         1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y 
            no comprendido.
         2- Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán 
            reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros 
            subrubros ni servir como reforzantes.

   d- Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no 
      podrán servir como reforzantes.
   e- El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 7

   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual Cuentas de la 
República.
   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar.

   a- Asignación por rubros
   b- Componente nacional o importado
   c- Fuentes de Financiamiento

   En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.
   Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 8

   Comuníquese a la Asamblea General.

Artículo 9

   Publíquese, comuníquese, etc.- SANGUINETTI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - LUIS MOSCA.

   ANEXO: ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 
   
   CUADRO 1: Asignaciones del Plan de inversiones
             1986 por Programa y proyecto 
             (gasto total en miles de N$)   

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


		
		Ayuda