Fecha de Publicación: 18/12/1986
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes 
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo de N$ 10.279:324.000, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.
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