Decreto 353/007
Dispónese iniciar el proceso de adopción de medidas relativas al régimen
de estímulo a las exportaciones de la industria automotriz, de acuerdo con
los compromisos asumidos ante la Organización Mundial de Comercio.
(1.790*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2007
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, y
sus modificativos, que regulan los beneficios aplicables a la exportación
de productos de la industria automotriz.
CONSIDERANDO: conveniente iniciar el proceso de adopción de medidas
relativas al régimen de estímulo a las exportaciones de la industria
automotriz, de acuerdo con los compromisos asumidos ante la Organización
Mundial de Comercio.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúanse del régimen previsto en el artículo 1º del Decreto Nº
316/992, de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el Decreto Nº
60/999, de 3 de marzo de 1999, a las exportaciones de los bienes
clasificados en el Capítulo 41 de la NCM, con excepción de los
identificados en el artículo 2º del presente Decreto.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
LEPRA.