Fecha de Publicación: 28/07/2008
Página: 219-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 (Estructura Institucional). Créase a partir de la entrada en vigencia de
la presente norma, una nueva estructura orgánica en materia de
Bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificados que se
compondrá de la siguiente manera:
A) Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio), integrado por los Ministros
de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública;
Economía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.
Este Gabinete será el órgano que autorizará, previo al trámite
correspondiente, las nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus
partes genéticamente modificados que ingresan al país y el que definirá
los lineamientos de la política nacional de bioseguridad de vegetales y
sus partes genéticamente modificados.
B) Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR), estará integrada por un
delegado de cada uno de los Ministerios a que se hace alusión en el
literal anterior y será designado directamente por cada uno de los
respectivos Ministros, delegando en ellos las actividades de ejecución del
sistema. Estos delegados actuarán en términos operativos y deberán contar
además con conocimientos técnicos acreditados.
En un plazo de quince días a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, los Ministros respectivos deberán designar a sus delegados,
pudiendo éstos ser removidos del cargo cuando el respectivo Ministro lo
entienda oportuno.
Sus cometidos serán:
a)     elaborar su propio reglamento de funcionamiento el cual será
       aprobado por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio);
b)     asesorar al Poder Ejecutivo en materia de bioseguridad de vegetales
       y sus partes genéticamente modificados;
c)     elaborar los Términos de Referencia que orientarán la evaluación
       del riesgo de cada caso que se analice;
d)     establecer los plazos para el análisis de riesgo de las
       solicitudes, vencidos los cuales la Comisión para la Gestión del
       Riesgo (CGR) deberá adoptar una decisión;
e)     informar al Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) sobre las
       actuaciones durante el proceso de evaluación del riesgo, gestión
       del riesgo y los resultados de la consulta pública;
f)     asesorar a las autoridades competentes sobre las medidas de manejo
       o gestión del riesgo y de comunicación del riesgo que éstas deberán
       adoptar en cada caso;
g)     gestionar el proceso de participación;
h)     realizar el seguimiento y el monitoreo de los vegetales y sus
       partes genéticamente modificados presentes en el país y de las
       medidas de manejo y de sanciones establecidas;
i)     elaborar en el plazo máximo de un año a partir de la vigencia del
       presente decreto, el proyecto de Ley Nacional de Bioseguridad de
       Organismos Genéticamente Modificados;
La Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) contará con una Secretaría
Técnica ubicada en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP),
que recibirá las solicitudes de nuevos eventos convocando a la Comisión
para la Gestión del Riesgo (CGR) para que elabore los términos de
referencia y formalice la comunicación pública.
C) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), instancia
técnico-científica para la Evaluación del Riesgo, integrada por un número
reducido de expertos propuestos por la Comisión para la Gestión del Riesgo
(CGR) y designados por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) de
entre especialistas con capacidad y calificación profesional en las
distintas áreas que comprende la evaluación del riesgo.
Dicha instancia responderá a la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR)
y cada Evaluación del Riesgo será coordinada por uno de los técnicos de la
Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), designado por la Comisión
para la Gestión del Riesgo (CGR), en función del evento a evaluar en cada
solicitud.
Sus cometidos serán:
a)     asegurar el análisis caso a caso de Evaluación del Riesgo sobre
       bases científicas objetivas;
b)     identificar las capacidades nacionales y/o regionales disponibles
       para el análisis multidisciplinario que implica la Evaluación del
       Riesgo;
c)     diseñar protocolos de Evaluación del Riesgo para el ambiente, salud
       humana, sanidad animal y vegetal, que se adaptarán caso a caso,
       ajustarán cuando nuevos avances científicos lo ameriten, y serán
       comunicados a la instancia consultiva específica y difundidos
       públicamente por los medios de comunicación;
d)     recibir los términos de referencia elaborados por la Comisión para
       la Gestión del Riesgo (CGR) para cada solicitud a los efectos de
       elaborar un plan operativo de Evaluación del Riesgo que someterá al
       Comité de Articulación Institucional;
e)     promover las instancias de trabajo en Red entre diferentes
       investigadores (nacionales y extranjeros) para aprovechar el
       desarrollo complementario de habilidades que permitan abordar
       diferentes aspectos en cada evaluación;
f)     asegurar la operatividad de cada Red de Evaluación del Riesgo,
       sistematizando la información pertinente e intercambiándola entre
       los investigadores;
g)     asesorar la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) en base a los
       resultados de las evaluaciones de riesgo (presentadas por los
       solicitantes bajo su responsabilidad y/o estudios científicos
       adicionales que haya sido necesario solicitar) y demás información
       científica relevante, produciendo los informes que correspondan;
h)     presupuestar cada actividad de evaluación y gestionar los recursos
       asignados para cada evaluación;
i)     proveer información a las instancias de consulta y al Grupo de
       Evaluación de Riesgos;
j)     asegurar las garantías del debido proceso.
D) Comité de Articulación Institucional (CAI) es una instancia auxiliar
del proceso de Evaluación del Riesgo el cual estará integrado por las
máximas jerarquías o quienes éstos designen de los siguientes organismos:
Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Ministerio de Educación y Cultura (Instituto de Investigaciones Biológicas
Clemente Estable), Universidad de la República, Laboratorio Tecnológico
del Uruguay, Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias,
Instituto Nacional de Semillas, Instituto Pasteur; quienes aprobarán en el
ámbito de sus instituciones, los protocolos necesarios para la Evaluación
del Riesgo.
El Comité de Articulación Institucional (CAI), se expedirá en forma
preceptiva pero no vinculante a solicitud de la Evaluación del Riesgo en
Bioseguridad (ERB), y será convocado y coordinado por el técnico de la
Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) que haya sido asignado en
función del caso a evaluar. Una vez culminada esta etapa, se elevarán a la
Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) los resultados de las
evaluaciones respectivas, y ésta los pondrá a consideración de la Comisión
para la Gestión del Riesgo (CGR).
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