(Aplicaciones). Las autorizaciones previstas en el Art. 1º) del presente
decreto se considerarán según corresponda para las siguientes
aplicaciones:
a. uso contenido (a escala de laboratorio);
b. realización de pruebas y ensayos en condiciones controladas (a
escala de campo);
c. producción y uso comercial para consumo directo o transformación;
d. importación y exportación con destinos específicos para consumo
directo o transformación.
Se reconocerá que el proceso de análisis de un nuevo evento puede ser a
iniciativa de un ente privado o por las instituciones públicas
pertinentes.