Fecha de Publicación: 28/07/2008
Página: 219-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 (Participación). Cuando se trate de solicitudes de autorización de nuevos
eventos se prevén las siguientes instancias:
a)     de Información Pública: cuando llegue una solicitud se pondrá en
       conocimiento de la población a través de canales de difusión
       pública.
b)     De Consulta (no vinculante): en forma previa a la presentación a
       los Ministros para la toma de decisión de una solicitud se informa
       y se reciben sugerencias sobre los resultados a través de puesta de
       manifiesto, audiencia pública y otros mecanismos, todo lo cual se
       reglamentará por la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR).
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