Fecha de Publicación: 28/07/2008
Página: 219-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 (Denuncias). Cuando se trate de eventos ya autorizados, se recibirán
denuncias, referidas al incumplimiento de las Autorizaciones vigentes, a
través de la Secretaría Técnica dependiente de la Comisión para la Gestión
del Riesgo (CGR), y ésta realizará las gestiones correspondientes para
canalizarlas a través de las instituciones asignadas al control y
monitoreo de dicho evento.
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