Decreto 355/001
Modifícase el inciso 4) del Artículo 5º del Decreto 367/995 referido a
régimen de venta de bienes a turistas.
(2.323*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por el
Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.-
RESULTANDO: que el mismo contiene disposiciones que regulan la
comercialización de los bienes referidos en cuanto a formalidades y marco
tributario aplicable.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente flexibilizar las normas
vigentes con respecto a las transacciones entre los autorizados a operar
en el régimen, así como actualizar la nómina de bienes objeto de
comercialización.-
II) que se estima conveniente, asimismo, ajustar la presión tributaria de
algunos de los bienes mencionados, de forma de coadyuvar al mejoramiento
de la competitividad de las empresas habilitadas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso 4) del artículo 5º del Decreto Nº 367/995, de 4 de
octubre de 1995, por el siguiente:
"Una vez ingresados a los depósitos fiscales, los bienes no podrán tener
otro destino que no sea el de su venta a empresas habilitadas a operar en
este régimen o a turistas extranjeros a través de las mismas; todo ello
sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2º del artículo 14º del
presente Decreto".-