Modifícase el artículo 14º del Decreto Nº 367/995 mencionado, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Canon. La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la salida de las
mercaderías desde los depósitos fiscales únicos una vez que la empresa
habilitada propietaria de aquéllas, abone:
a) El equivalente a U$S 18,00 (dieciocho dólares de los Estados
Unidos de América) por cada caja de hasta 12 litros de whisky de ocho
años y más y U$S 12,00 (doce dólares de los Estados Unidos de América)
por cada caja de hasta 12 litros del resto de los whiskies. En caso que
las cajas superen la referida cantidad, el precio se aumentará en forma
proporcional.-
b) Por cada caja de 50 cartones de cigarrillos, el equivalente a U$S 500
(quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para los
extranjeros y U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América)
para los de origen nacional.-
c) 10% (diez por ciento) sobre los valores establecidos en el literal
siguiente numerales 1) y 2), para los bienes incluidos en el Decreto Nº
337/996, de 28 de agosto de 1996 cuyos códigos contengan como primeros
cuatro dígitos los que a continuación se detallan:
DESCRIPCION GENERAL DESDE DIGITOS A DIGITOS
* Artículos de perfumería y tocador 3303 al 3307
* Calzados deportivos 6402 al 6404
* Bienes de audio y video 8518 al 8531
d) Para el resto de los bienes no especificados en los literales
anteriores:
1) Cuando es la propia empresa habilitada la que importa los
bienes a introducir al amparo del presente Decreto, abonará el 15%
(quince por ciento) sobre el valor en aduana más el arancel.-
2) Cuando la empresa habilitada adquiere los artículo a un proveedor en
territorio nacional, en el depósito fiscal único o a un usuario
directo o indirecto de zonas francas, abonará el 15% (quince por
ciento) del valor de la factura comercial.-
Los montos establecidos en los literales precedentes deberán hacerse
efectivos ante la Dirección Nacional de Aduanas, dentro de los tres días
hábiles de su ingreso al depósito fiscal único. El no pago en el plazo
indicado aparejará las sanciones previstas en el Código Tributario. En el
depósito fiscal único deberán encontrarse perfectamente identificados por
propietario, tanto desde el punto de vista contable como de estiba, los
bienes que ya pagaron y aquéllos que aún se encuentran en plazo para
hacerlo".-