Fecha de Publicación: 16/11/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el literal d) del Artículo 3° e inclúyese un inciso final, que quedarán redactados de la siguiente manera:
   "Las quemas destinadas a fines profilácticos se podrán realizar respetando las condiciones establecidas en los literales anteriores, debiendo previamente comunicarse al servicio de Emergencia del Ministerio del Interior número 911, las tareas a realizar."
   "En todos los casos mencionados en los literales precedentes el fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar será extinguido completamente debiendo verificarse adecuadamente que así sea."
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