Modifícase el Artículo 5 por el siguiente:
"Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios en lo que se refiere a prevención de incendio.
Las fajas de seguridad perimetrales e internas deberán mantenerse con vegetación controlada baja, preferentemente que no supere los 10 centímetros de altura, en aquellas plantaciones cercanas a centros poblados, para así mantener la cobertura de suelo y evitar la propagación de incendios durante el período de prohibición de realización de fuegos y quemas al aire libre de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°.
Los restos de podas se depositarán en lugares apropiados para tal fin, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos de padrones urbanos y suburbanos."