Decreto 357/975
Se dispone que los valores FOB de las exportaciones de frutas cítricas, serán fijados por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y se dictan normas complementarias.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de abril de 1975.
Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en materia de
exportaciones de frutas cítricas frescas evidenciada en la última zafra
1974.
Resultando: I) Esas disposiciones no contemplan las características
especiales de comercialización internacional de esos productos perecederos
especialmente en cuanto a la fijación de los valores FOB de las
operaciones y sus modalidades de venta;
II) Se ha registrado un incremento constante en las exportaciones de
frutas cítricas, no obstante las dificultades experimentadas en el mercado
internacional durante 1974 y que han afectado a los países exportadores.
Considerando: ello hace conveniente, para mantener el actual ritmo
ascendente de esta exportación, adaptar las normas vigentes a las
características de los mercado, sin perjuicio de la constitución de un
sistema permanente de contralores.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970,
especialmente en cuanto impone a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola el cometido de tomar todas las medidas conducentes a organizar
la producción nacional, que declara de interés nacional, y su
comercialización interior y exterior, y a lo establecido en la ley 12.670,
de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los valores FOB definitivos de las exportaciones de frutas cítricas
frescas serán fijados por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.
BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.