Fecha de Publicación: 14/05/1975
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

A los efectos dispuestos en el artículo anterior, la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola llevará un registro de todas las operaciones
(precios, calidades, condiciones, destinos, etc.) y realizará una
información de cada operación, a base de los datos a la salida y de los
que recibe del exterior.
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