Fecha de Publicación: 14/05/1975
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

En los casos referidos en el artículo 6º, la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola expedirá certificados fijando el valor FOB definitivo
de cada operación a efectos de ser presentados ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay y luego comunicados por éste al Banco
Central del Uruguay.
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