Decreto 357/989
Se prohibe la caza y captura por determinados períodos de liebre europea.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 26 de julio de 1989.
Visto: la necesidad de regular la caza comercial de la liebre europea,
(Lepus europaeus), a fin de propender a una explotación racional del
recurso.
Considerando: I) La liebre europea se ha transformado en un importante
rubro de exportación no tradicional;
II) Su caza comercial ha resultado ser el principal factor de control
de sus poblaciones;
III) Conveniente -por tanto- fijar fechas de inicio y finalización de
la temporada de caza comercial, con período de veda, atendiendo a la
época de reproducción de la especie y a factores climáticos (alta
temperatura) en los meses de verano) que determinan un porcentaje
elevado de animales en condiciones sanitarias deficientes al ingreso a
las plantas frigoríficas.
Atento: a lo aconsejado por la División Fauna y a lo establecido en
la ley 9.461, de 4 de julio de 1935, artículo 227 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1974, artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y al artículo 2º del decreto 26.978 de 10 de mayo de 1988,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La caza comercial de la liebre europea (Lepus europaens), se regulará
por las disposiciones del presente decreto, prohibiéndose su caza y
captura fuera de los períodos que se establecen en los artículos
siguientes.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ANTONIO MARCHESANO.- HUMBERTO CAPOTE.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.