Fecha de Publicación: 24/10/1989
Página: 88-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 357/989

Se prohibe la caza y captura por determinados períodos de liebre europea.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.

                                         Montevideo, 26 de julio de 1989.

   Visto: la necesidad de regular la caza comercial de la liebre europea,
(Lepus europaeus), a fin de propender a una explotación racional del
recurso.

   Considerando: I) La liebre europea se ha transformado en un importante
rubro de exportación no tradicional;

   II) Su caza comercial ha resultado ser el principal factor de control
de sus poblaciones;

   III) Conveniente -por tanto- fijar fechas de inicio y finalización de
la temporada de caza comercial, con período de veda, atendiendo a la
época de reproducción de la especie y a factores climáticos (alta
temperatura) en los meses de verano) que determinan un porcentaje
elevado de animales en condiciones sanitarias deficientes al ingreso a 
las plantas frigoríficas.

   Atento: a lo aconsejado por la División Fauna y a lo establecido en
la ley 9.461, de 4 de julio de 1935, artículo 227 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1974, artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y al artículo 2º del decreto 26.978 de 10 de mayo de 1988,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La caza comercial de la liebre europea (Lepus europaens), se regulará
por las disposiciones del presente decreto, prohibiéndose su caza y
captura fuera de los períodos que se establecen en los artículos
siguientes.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ANTONIO MARCHESANO.- HUMBERTO CAPOTE.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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