Fecha de Publicación: 24/10/1989
Página: 88-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Autorízase, del 15 de abril al 31 de julio de cada año, la caza
comercial de la liebre europea destinada a satisfacer las necesidades de
los establecimientos frigoríficos, habilitados para su procesado por la
Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. 

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