Fecha de Publicación: 24/10/1989
Página: 88-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, dará curso a las
exportaciones en pie de liebres (Lepus europeas) exclusivamente dentro
del período del 1º de enero al 31 de julio de cada año.

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