Fecha de Publicación: 31/07/1986
Página: 242-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El incremento dispuesto por el presente decreto regirá desde el 1º de
abril de 1986 y será liquidado en las mismas condiciones que establece el
decreto 193/986.
Ayuda