Decreto 358/986
Se complementan los aumentos de las pasividades servidas por la Dirección General de la Seguridad Social dispuestos por decreto 193/986.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de julio de 1986.
Visto: lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Constitucional Nº 9
del 23 de octubre de 1979, con las modificaciones establecidas por el
artículo 11 del Decreto Constitucional Nº 13 del 12 de octubre de 1982.
Resultando: I) Que por decreto 73 del Poder Ejecutivo 193/986 de 7 de
abril de 1986 se determinó el ajuste anual de las pasividades servidas
por la Dirección General de la Seguridad Social;
II) Que a la fecha de dictarse dicho decreto, no era posible evaluar cual sería el mejoramiento de los recursos reales producto de la aplicación de la ley 15.781 sobre facilidades de pago, cuyo plazo de amparo vencía el 30 de abril próximo pasado.
Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo mantener su
política de recuperación constante del poder adquisitivo de las
pasividades e incluso mejorar en términos reales su valor en la medida
que las posibilidades financieras del Estado lo permitan y sin recurrir a
prácticas de financiamiento de tendencia inflacionaria que reviertan el
resultado deseado;
II) Que la evolución de la recaudación de la Dirección General de la
Seguridad Social manifiesta un mejoramiento de la situación financiera
que permite el cumplimiento de los compromisos ciertos asumidos, sin
alterar la asistencia financiera prevista para el ejercicio, a cargo
del Tesoro Central;
III) Que como consecuencia de ello se está en condiciones de disponer un aumento complementario del establecido en el decreto 193/986, aplicable
a las pasividades de menor aumento relativo.
El Presidente de la República
DECRETA:
Complementar los aumentos dispuestos por decreto 193/986,
estableciéndose un porcentaje mínimo de incremento del 85% sobre los
montos de pasividades vigentes al mes de abril de 1985.
El incremento dispuesto por el presente decreto regirá desde el 1º de
abril de 1986 y será liquidado en las mismas condiciones que establece el
decreto 193/986.
Los créditos resultantes de retrotraer el incremento dispuesto por el
presente decreto serán liquidados y cancelados en seis cuotas mensuales
iguales y consecutivas.