Fecha de Publicación: 31/07/1986
Página: 242-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los créditos resultantes de retrotraer el incremento dispuesto por el
presente decreto serán liquidados y cancelados en seis cuotas mensuales
iguales y consecutivas.
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