Decreto 358/991
Precios fictos para liquidación de Impuesto Específico Interno a Bebidas, período Julio - Diciembre 1991.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de junio de 1991
Visto: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 2° del Texto Ordenado 1987 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990;
Considerando: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para
bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
Decreta
Fijase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio diciembre de 1991.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Vodka Stolichnya 11.591 85 9.852
Fijase para los wiskies de origen escosés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación de Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
8.322 85 7.074
Fijanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
Origen Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países limítrofes 2.774 63 1.729
Países no limítrofes 4.222 63 2.660
Fijanse para los cigarrillos importados comprendidos en el régimen del Decreto Nº 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos Decreto N° 62/987 3.589 43 1.543
Fijanse para los cigarrillos importados comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos Decreto N° 276/985 1.055 63 665
Fijanse para los tabacos subastados como decomiso de Aduana, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
TABACOS Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Amarelinho 869 25 217
Tipo Hebra Negra 722 25 180
Tipo Hebra Blanca 722 25 180
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fijanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
Vehículo Impuesto Adicional
Tasa Importe Tasa Importe
Ficto % N$ % N$
A) CILOMOTORES
Hasta 50 c.c. 1.828.204 2 36.564 20 7.313
B) DEMAS
Hasta 50 c.c. 4.540.313 2 90.806 20 18.161
De 124 y 125 c.c. 4.835.818 12 580.298 20 116.060
Fijanse para los vehículos de dos ruedas no incluídos en el artículo anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
Vehículo Impuesto Adicional
Tasa Importe Tasa Importe
Ficto % N$ % N$
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 2.358.932 2 47.179 20 9.436
B) DEMAS
hasta 50 c.c. 4.316.536 2 86.331 20 17.266
hasta 80 c.c. 4.621.082 2 92.422 20 18.484
hasta 100 c.c. 5.547.908 2 110.958 20 22.192
De 124 y 125 c.c. 5.857.683 12 702.922 20 140.584
hasta 150 c.c. 7.061.327 12 847.359 20 169.472
hasta 175 c.c. 8.140.482 12 976.858 20 195.372
hasta 250 c.c. 8.952.578 12 1.074.309 20 214.862
hasta 500 c.c. 10.238.747 12 1.228.650 20 245.730
hasta 600 c.c. 15.579.999 12 1.869.600 20 373.920
hasta 750 c.c. 20.297.782 12 2.435.734 20 487.147
más de 750 c.c. 25.381.837 12 3.105.820 20 621.164
Fijase en el 10% a partir del 1° de julio de 1991, la tasa del
Impuesto Específico Interno a que refiere el literal b) del artículo 4° del decreto 178/990 de 18 de abril de 1990, con la redacción dada por el decreto 223/991 de 24 de abril de 1991.