Fecha de Publicación: 04/10/1991
Página: 32-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Fijanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.

Vehículo                   Impuesto                     Adicional
                           Tasa Importe                 Tasa Importe
                  Ficto       %        N$                 %      N$

A) CILOMOTORES

Hasta 50 c.c.     1.828.204    2       36.564              20    7.313

B) DEMAS

Hasta 50 c.c.     4.540.313    2       90.806              20   18.161
De 124 y 125 c.c. 4.835.818   12      580.298              20  116.060
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