Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 359/978

Se dejan sin efecto determinadas designaciones de Agentes de Lotería hechas para el interior del país y se crean diversas Agencias en varios Departamentos.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 28 de junio de 1978.

 Visto: el artículo 9.o del decreto 1.017/974, de 19 de setiembre de 1974, 
que faculta a la Dirección de Loterías y Quinielas a proceder a la 
restructura del sistema de venta de billetes de lotería, previa 
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Resultando: I) Que la Lotería es explotada y administrada directamente 
por el Estado y se comercializa por intermedio de Agentes designados por 
el Poder Ejecutivo y controlados por la Dirección de Loterías y Quinielas; 

 II) Que en el Interior del País actúan particulares que no se hallan 
debidamente autorizados ni controlados por la Administración; 

 III) Que se ha comprobado que de la emisión de billetes destinados a ser 
comercializados en el Interior del País, gran parte de ellos se 
distribuyen para su venta en la Capital de la República. 

 Considerando: I) Que se hace necesario que el Estado conozca directamente 
el mercado de comercialización de la Lotería, a efectos de imponer la 
orientación que se estime más conveniente para lograr su desarrollo, 
buscando el consiguiente beneficio fiscal para el mismo; 

 II) Que la actual situación distorsiona el mercado de ventas, a la vez 
que impide a la Administración un cabal conocimiento de aquél;

 III) Que a los fines de la puesta en práctica de lo expresado 
precedentemente es conveniente que el mecanismo de distribución y venta de 
billetes en el Interior se haga en la misma forma que en la Capital, con 
Agentes designados por el Poder Ejecutivo, que actúen bajo las directivas 
de la Administración; 

 IV) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar el número de Agencias 
de Lotería, así como designar a sus respectivos titulares, (artículos 7.o 
y 8.o del decreto de 10 de marzo de 1960). 

 Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de Loterías y 
Quinielas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Déjanse sin efecto las designaciones de Agentes de Loterías, hechas 
hasta el presente, para el interior del país, cuando las mismas no hayan 
sido complementadas con adjudicación de reparto.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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