Modifícase el artículo 46 del decreto de 10 de junio de 1941, el que
quedará redactado así:
"Los Agentes de Quiniela quedan facultados para retirar hasta diez
decenas de billetes de Lotería los cuales no podrán ser comercializados
en los locales de las Agencias de Lotería. El retiro mencionado se
efectuará sin derecho a devolución y en las condiciones previstas por el
decreto del Poder Ejecutivo 319/977, de 8 de junio de 1977".