Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

  (Transitorio).- En tanto no entren en funcionamiento las Agencias 
creadas por este decreto, la venta de billetes en el Interior del País, 
continuará en la forma en que se realiza en la actualidad.
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