Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Los Agentes designados, tendrán la exclusividad de la venta de billetes 
en los departamentos a que pertenecen. Los mismos propondrán a la 
Dirección de Loterías y Quinielas la nómina de los Subagentes y Loteros 
que han de intervenir en la comercialización de sus repartos, quien 
expedirá las autorizaciones que los habiliten para el ejercicio de su 
actividad.
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