Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  Los Agentes de Lotería deberán prestar, previamente a la iniciación de 
su actividad, garantía en la forma prevista por el decreto 319/977, de 8 
de junio de 1977.
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