Los Agentes de Lotería del Interior del País podrán mantener con la
Dirección de Loterías y Quinielas saldos deudores que no superen el monto
de dos loterías ordinarias financiadas.
Cuando se emitan simultáneamente una Lotería ordinaria y otra
extraordinaria, el crédito total máximo será el que corresponda a la suma
de las dos.
Cuando se emitan dos loterías extraordinarias simultáneamente, el crédito
total máximo será el que corresponda por la lotería extraordinaria mayor.