Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Los Agentes de Lotería del Interior del País podrán mantener con la 
Dirección de Loterías y Quinielas saldos deudores que no superen el monto 
de dos loterías ordinarias financiadas. 

 Cuando se emitan simultáneamente una Lotería ordinaria y otra
extraordinaria, el crédito total máximo será el que corresponda a la suma
de las dos.

 Cuando se emitan dos loterías extraordinarias simultáneamente, el crédito
total máximo será el que corresponda por la lotería extraordinaria mayor.
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