Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  La Dirección de Loterías y Quinielas deberá exigir el pago de la 
Lotería cuyo sorteo se haya realizado, de modo que los saldos deudores de 
los Agentes no superen los límites establecidos en el artículo precedente.
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