Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

  Encomiéndase a la Agencia de Lotería N.o 105, la distribución de los 
billetes de Lotería en el Interior del País, de acuerdo con los repartos 
asignados a cada Agencia por el artículo 2.o del presente decreto y en la 
forma y condiciones que determine la reglamentación, que dicte la 
Dirección de Loterías y Quinielas, con la aprobación del Ministerio de 
Economía y Finanzas.
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