Encomiéndase a la Agencia de Lotería N.o 105, la distribución de los
billetes de Lotería en el Interior del País, de acuerdo con los repartos
asignados a cada Agencia por el artículo 2.o del presente decreto y en la
forma y condiciones que determine la reglamentación, que dicte la
Dirección de Loterías y Quinielas, con la aprobación del Ministerio de
Economía y Finanzas.