Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  La Dirección de Loterías y Quinielas dispondrá de un período de seis 
meses a contar del comienzo de la actividad de las Agencias creadas por 
este decreto, para elevar al Poder Ejecutivo los repartos que en 
definitiva se estime necesario asignar a cada Agencia, así como establecer 
cualquier otra medida tendiente al normal funcionamiento del sistema.
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