Decreto 359/982
Se modifican normas sobre saldos pendientes de exportación de bienes en admisión temporaria.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de octubre de 1982.
Visto: lo dispuesto por los decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979,
65/982, de 19 de febrero de 1982.
Considerando: I) Que conviene ampliar los plazos establecidos por el
decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, a fin de adecuarlos a las
necesidades de la industria en las actuales circunstancias del comercio
internacional;
II) Que, asimismo, puede flexibilizarse y darse permanencia al régimen
previsto por el decreto 65/982, de 19 de febrero de 1982, eliminando
disposiciones restrictivas, que carecen de razón suficiente por ser
innecesarias para la correcta aplicación de dicho decreto.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.816 y 4.268, de 15 de julio de 1911 y 12 de octubre de 1912, respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el inciso 2º del artículo 6º del decreto 264/979, de 16 de
mayo de 1979, en la siguiente forma:
"Si existieren saldos pendientes de exportación, éstos deberán ser
exportados industrializados, nacionalizados o reexportados en el
estado en que fueron importados, en un plazo de nueve meses. Dicha
reexportación podrá hacerse incluso a zona o puerto franco o en la
forma prevista por el decreto 65/982, de 19 de febrero de 1982".
Modifícase el apartado a) del artículo 4º del decreto 65/982, de 19 de
febrero de 1982, en la siguiente forma:
"a) Que el saldo pendiente de exportación a la fecha indicada en el
artículo 1º, de la admisión temporaria que se solicite amparar en este
decreto, sea de no menos a diez (10) toneladas".
Derógase el apartado c) del artículo 4º del decreto 65/982 y el artículo 8º del mismo decreto, de fecha 19 de febrero de 1982.
El régimen del decreto 65/982, de 19 de febrero de 1982, tendrá, en
adelante, carácter permanente.
Las disposiciones de este decreto se aplicarán incluso a las
importaciones en admisión temporaria pendientes de cancelación cuyos
plazos de cumplimiento no estuvieren vencidos.