Decreto 359/982
Se modifican normas sobre saldos pendientes de exportación de bienes en admisión temporaria.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de octubre de 1982.
Visto: lo dispuesto por los decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979,
65/982, de 19 de febrero de 1982.
Considerando: I) Que conviene ampliar los plazos establecidos por el
decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, a fin de adecuarlos a las
necesidades de la industria en las actuales circunstancias del comercio
internacional;
II) Que, asimismo, puede flexibilizarse y darse permanencia al régimen
previsto por el decreto 65/982, de 19 de febrero de 1982, eliminando
disposiciones restrictivas, que carecen de razón suficiente por ser
innecesarias para la correcta aplicación de dicho decreto.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.816 y 4.268, de 15 de julio de 1911 y 12 de octubre de 1912, respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso 2º del artículo 6º del decreto 264/979, de 16 de
mayo de 1979, en la siguiente forma:
"Si existieren saldos pendientes de exportación, éstos deberán ser
exportados industrializados, nacionalizados o reexportados en el
estado en que fueron importados, en un plazo de nueve meses. Dicha
reexportación podrá hacerse incluso a zona o puerto franco o en la
forma prevista por el decreto 65/982, de 19 de febrero de 1982".
ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.