Fecha de Publicación: 31/01/1977
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

A partir de la vigencia de esta reglamentación los arrendadores de casa-
habitación tendrán obligación de establecer, en los recibos de pago del
alquiler y bajo forma de declaración jurada, sujeta a las penalidades
consiguientes el número de padrón del inmueble objeto de locación.
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