Fecha de Publicación: 31/01/1977
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

En las situaciones de inmuebles con más de una unidad locativa por padrón,
el propietario administrador deberá documentar junto al recio de pago de
alquiler el Valor Real de la unidad locativa, expedido por la Dirección
General del Catastro, existente al 31 de diciembre de 1976, o fotocopia
del mismo. Para el caso de que el inquilino lo solicitara, el arrendador o
su administrador, deberá exhibir al arrendatario toda la documentación
oficial que ha servido de base a dicha información.
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