Fecha de Publicación: 31/01/1977
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los
artículos precedentes, será causa justificada, a todos los efectos
civiles, del no pago del precio del arrendamiento por parte del inquilino,
mientras perdure dicha omisión.

 Las obligaciones referidas a cargo del arrendador finalizarán el día 30
de junio de 1977.
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