MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La omisión en el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos precedentes, será causa justificada, a todos los efectos civiles, del no pago del precio del arrendamiento por parte del inquilino, mientras perdure dicha omisión. Las obligaciones referidas a cargo del arrendador finalizarán el día 30 de junio de 1977.Ayuda