Fecha de Publicación: 31/01/1977
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

En los casos de inmuebles con más de una unidad locativa por padrón, el
propietario o su administrador deberá presentar ante la Dirección General
del Catastro Nacional, a los efectos de lo establecido en el artículo 3º,
inciso B) de la ley que se reglamenta, la siguiente documentación: plano
de mensura y deslinde de las unidades locativas con determinación de áreas
ponderadas en milésimas del edificio o de la planta en que se encuentra
ubicada la unidad locativa, individualizando las distintas unidades que
comprenda el plano por el número del departamento en el inmueble o en su
defecto el de UTE, debiendo indicarse además calle y número de puerta.

 Las referidas áreas ponderadas deberán calcularse en base a las normas
técnicas establecidas por la Dirección General del Catastro Nacional para
los inmuebles divididos bajo el régimen de propiedad horizontal.

 La documentación referida deberá ser presentada en dos ejemplares, uno de
los cuales quedará archivado en la Dirección General del Catastro Nacional
devolviéndose el otro al interesado con la constancia de su aprobación.
Dichos documentos deberán ser firmados por el propietario o su
administrador y por agrimensor o ingeniero agrimensor.

 Dicho documento tributará únicamente el timbre de firma profesional que
corresponde de conformidad al numeral A) del artículo 23º de la ley 12.997
del 28 de noviembre de 1961, modificativas y concordantes.
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