Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 466-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 36/987

Se fija el canon, para el Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en
la 2da. Sección Judicial del departamento de Lavalleja.
 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                     Montevideo, 21 de enero de 1987.
  
   Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por el decreto 803/985, de fecha 18 de diciembre de
1985, se fijó el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas 
Blancas, ubicado en la 2da. Sección Judicial del Departamento de
Lavalleja;

   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables y de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes se expidieron
favorablemente.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.

   Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero
de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 
de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente canon para el período 15 de setiembre de 1986, al
30 de abril de 1987, del Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la
2da. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, paraje Aguas 
Blancas, dependiente de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

   Hasta 50 hás.-  N$ 2.696,00/Há/año
   Más de 50 hás.- N$ 3.594.00/Há/año.

Artículo 2

   La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien
tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses por mora que se
establecen en el artículo 4º del presente, en los casos que corresponda.

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar el canon en dos cuotas iguales venciendo
la primera el 31 de marzo de 1987 y la segunda el 31 de mayo de 1987. 

Artículo 4

   El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el
artículo anterior, generará los siguientes intereses de mora que 
establece el Código Tributario (Ley 14.306 de 29 de setiembre de 1974, artículo 94).

Artículo 5

   Derógase el decreto 803/985, de fecha 18 de diciembre de 1985.

Artículo 6

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.-
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