Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 466-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien
tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses por mora que se
establecen en el artículo 4º del presente, en los casos que corresponda.

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