Los comercios veterinarios no incluidos en el artículo anterior y distantes a más de 15 kilómetros de un establecimiento del ramo que cuenta con Médico Veterinario, tendrán un plazo de un año a partir de la aprobación del presente decreto para contar con el correspondiente
director técnico exclusivo, siendo obligatorio que éste se encuentre
radicado en el departamento.
Si el establecimiento se encontrara situado en áreas vecinas de límites
interdepartamentales, la residencia del director técnico Médico Veterinario podrá establecerse en uno u otro de los departamentos
limítrofes, de acuerdo con las facilidades de comunicación existentes en
la zona.